Venta Directa y Multinivel
Tendrá como objeto la registración de las personas jurídicas que comercialicen bienes de consumo y/o servicios a través de sistemas de venta directa, para el cual se requiera de una inversión inicial en dinero o en especie, por parte de vendedores independientes, dentro del ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Derechos de los vendedores independientes.
Además de los derechos que les confieran sus contratos y la ley, los vendedores independientes tendrán derecho a:
- Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las compañías de venta directa y/o multinivel, quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el respectivo vendedor independiente. Estas deberán versar sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen con ellos, incluyendo toda información relevante relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, y sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos. Asimismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie. Las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que trata lo expuesto precedentemente deberán ser remitidas a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministren los vendedores independientes que las formulen, dentro los plazos previstos en las normas vigentes para las peticiones de información.
- Percibir oportunamente de las compañías de venta directa y/o multinivel, las compensaciones o ventajas a los que tengan derecho en razón de la actividad y del contrato suscripto incluyendo las que queden pendientes de pago una vez finalizado el vínculo entre las partes.
- Conocer, desde antes de la vinculación, los términos del contrato que regirá la relación con las compañías de venta directa y/o multinivel, independiente de la denominación que el mismo tenga
- Ser informado con precisión de las características de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que corresponden a dichos bienes y servicios.
- Finalizar la relación con las compañías de venta directa y/o multinivel, en cualquier momento y de manera unilateral, mediante un escrito dirigido a la misma.
- Suscribirse como vendedor independiente de una o más compañías de venta directa y/o multinivel.
- Recibir de manera clara y precisa una explicación acerca de los beneficios a que se tiene derecho por la inscripción como vendedor independiente de una compañía de venta directa y/o multinivel, de modo que no se induzca confusión alguna.
- Recibir de la respectiva compañía de venta directa y/o multinivel, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como vendedor independiente, y sobre las obligaciones que el vendedor independiente adquiere al vincularse al negocio; al igual que sobre la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo a las que puede acceder en desarrollo del mismo.
- Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes de consumo ofrecidos por las compañías de venta directa y/o multinivel con la cual se vincula.
Prohibiciones contractuales.
Las personas jurídicas. cualquiera sea su denominación social, que realicen actividades de venta directa y/o multinivel no podrán incluir en sus contratos los siguientes tipos de cláusulas:
- Cláusulas de permanencia y/o exclusividad.
- Cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual.
- Obligación a los vendedores independientes sobre la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes.
Fecha | Número de expediente | Estado | Proyecto |
26/10/2017 | 33785 | 1/2 Sanción en Diputados 1/2 sanción en el Senado | Ver Proyecto |
25/11/2029 | Ley N°13905 | Promulgado decreto N°3766 | Ver decreto |
21/05/2020 | 38671 | A la espera de Reglamentación del Poder Ejecutivo | Ver Proyecto |