Ley Antiploteo

Una ley para cuidar el patrimonio de todos los santafesinos.

Esta ley tiene por objetivo modificar el artículo 2 de la Ley 13230 de “Ética en el Ejercicio de la Función Pública”, e incluir un nuevo inciso en el que se destaque: “No exhibir ni utilizar nombres y apellidos, apodos o referencias personales de funcionarios que posean cargos electivos, agrupaciones o partidos políticos en vehículos oficiales, maquinarias y carteles de obra y edificios públicos, que representen cualquier forma de publicidad política”.

¿Para qué servirá esta ley?

Para evitar el uso publicitario de los bienes públicos, adquiridos con fondos del estado, y sancionar a aquellos que los utilicen.

¿Cuáles serán las sanciones?

En el caso de que no se cumpla con la ley, las sanciones son las que determina la Ley de Ética Pública, además de las previstas por el Código Penal.

FechaNúmero de expdienteEstadoProyecto
05/05/201732993Debate en DiputadosVer Proyecto
06/05/2021432611/2 Sanción en Diputados
Debate en el Senado
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